Becas 2021-2022 SIBSA

Becas de Estímulo a la Investigación en Salud Ambiental

  1. Objetivo

La Beca SIBSA consiste en el otorgamiento de un estipendio, concebido como un estímulo para dedicarse a un proyecto de investigación en temas de Salud Ambiental.
Dirigida a socios de la SIBSA, profesionales o no, que desempeñan sus actividades en el ámbito privado o público vinculado con acciones de promoción, preservación de la salud y el ambiente, y forme parte de centros de atención sanitaria, universidades, institutos universitarios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entre otros.

  1. Publicación de los resultados del proyecto de investigación

Los resultados alcanzados se presentarán para la evaluación del comité científico de la revista de la Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA) órgano de expresión de la SIBSA a los fines de una posible publicación.

  1. Postulación a la convocatoria

→ Fecha de inicio de la Convocatoria: 1 de septiembre de 2021
→ Fecha de cierre de la Convocatoria: 30 de noviembre de 2021
→ Forma de inscripción: envío de la propuesta a sibsaargentina@gmail.com
→ Se deberá enviar en el correo:
o Formulario de Plan de Trabajo con firma digital
o Formulario de postulación del Proyecto de Investigación (contempla CUIT, DNI, datos de cuenta bancaria, aprobación de comité de ética).
o CV del postulante

  1. Financiamiento y duración del proyecto

→ Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el 1 de enero de 2022 y finalizando el 30 de diciembre de 2022.
→ El/la becario/a recibirá una suma total de $100.000.- distribuido de la siguiente manera: 60% ($60.000.-) al ser aprobado el primer informe de avance, plazo máximo: 31.03.2022 (puede presentarse a partir del 01.03.2022) y el 40% ($40.000.-) al ser aprobado el segundo informe de avance o informe final a partir de agosto de 2022 (plazo máximo 30.12.2022).
→ El/la becario/a deberá contar con una cuenta de caja de ahorros de Argentina para poder recibir el financiamiento.
→ Se contempla una dedicación a tiempo parcial.
→ No requiere rendición de gastos relacionados con la beca.

  1. Requisitos para la postulación

5.1 De la persona

→ Poseer Número de CUIT/CUIL
→ Poseer Documento Nacional de Identidad
→ Poseer Cuenta Bancaria
→ Poseer título universitario (o constancia de título en trámite) de carreras de 4 años o más de duración. En caso de no ser profesional, debe presentarse con un Director del Proyecto que lo avale.
→ Ser socio de la SIBSA, tener las cuotas de membresía al día al momento de presentar el proyecto de investigación.

5.2 Del proyecto de investigación

→ Enviar nota explicando las razones que motivan el interés por la beca y, eventualmente, antecedentes en tareas realizadas de investigación y/o desarrollo (extensión no mayor de 500 palabras).
→ Contar con la autorización escrita de la institución que acompaña el proyecto o donde se realiza la investigación y por lo tanto avala la postulación. Debe estar firmada por el director/a o una autoridad competente de la institución
→ Si la investigación no se realiza en la misma institución que avala el proyecto, se deberá contar con la autorización escrita de las autoridades del /los lugares donde se desarrollará la investigación.
→ Contar con el dictamen de aprobación del Comité de Ética de Investigación (CEI) de la institución que avala el proyecto o, si no lo hubiera, por un CEI externo a la misma. En el caso de que en las instituciones donde se desarrolle el proyecto exista un Comité de Ética en Investigación es necesario contar también con el aval del mismo. Es imprescindible que el proyecto respete las normativas provinciales sobre investigación en salud y que el CEI esté acreditado en aquellas jurisdicciones que así lo requieran. Las excepciones a la evaluación por parte de un CEI se detallan en el punto 5.3.
→ En caso de no contar con el dictamen de comité de ética al cierre de la postulación, se deberá incluir una constancia de inicio del trámite.
→ El cronograma del proyecto debe ajustarse al período del financiamiento (12 meses).
→ Presentación de un Plan de Trabajo del proyecto (Introducción, objetivo y pregunta/s de investigación, metodología, conclusiones o hipótesis)
→ Los archivos deben enviarse en PDF indicando el “apellido del postulante” y Plan de Trabajo o Formulario de postulación, CUIT, CV, etc.
→ Todos los documentos deben presentarse en letra Calibri, tamaño 12, interlineado 1.5 y márgenes normales.
→ Una vez enviada la postulación, los archivos no podrán ser modificados.
→ No serán considerados aquellos proyectos de investigación que no se encuentren en su versión definitiva (por ejemplo en versión borrador, con control de cambios o archivos que no se presenten de acuerdo al formato establecido).

5.3 Requisitos éticos

→ Se establecen los siguientes criterios éticos según los establecidos por Resolución 1480/11 del Ministerio de Salud de la Nación, planteados en la Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH)
→ Las investigaciones relacionadas con la Pandemia de COVID-19 deben cumplir con los requisitos éticos establecidos en las Pautas Éticas y Operativas para la evaluación de investigaciones relacionadas con COVID-19, aprobadas por Resolución N° 908/2020
→ Se entiende por investigación en Salud Humana a cualquier investigación en la que se expone a seres humanos a observación, intervención u otro tipo de interacción con los investigadores de manera directa o a través de la alteración de su ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de registros.
→ Todos estos proyectos deberán ser evaluados por un comité de ética en investigación el cual determinará, la aprobación del proyecto y su consentimiento informado, destacándose las siguientes excepciones de evaluación de un CEI:
o a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se utiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique a los individuos de ningún modo.
o b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de salud y dispositivos de monitoreo de parámetros ambientales, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud pública y ambiental, siempre que no exista la posibilidad de identificar a los individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por la autoridad reguladora competente.

5.3.1. Del consentimiento informado

El consentimiento informado es requerido en las investigaciones en las que participen personas, o se utilicen sus muestras biológicas o sus datos personales o cualquier otro registro en el que una persona pueda ser identificada. La realización de encuestas o entrevistas requieren de consentimiento informado y de la evaluación de un CEI.

El consentimiento informado consiste en una decisión de participar en una investigación, tomada por una persona autónoma y competente que puede entender el propósito y la naturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar y los beneficios que podría recibir, y que conoce sus derechos como participante de una investigación y, que después de considerar la información, toma una decisión sin haber sido sometido a coerción, intimidación ni a influencias o incentivos indebidos.
Una persona autónoma y competente es aquella capaz para tomar una decisión de manera voluntaria, únicamente en función de sus propios valores, intereses y preferencias, y siempre que cuente con la información necesaria para evaluar sus opciones.

Existen excepciones a la obtención del consentimiento informado y éstas deben ser aprobadas por un CEI. Las excepciones son:
a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras no vinculables, o información de conocimiento público. Es decir, no es posible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, los investigadores no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento.
b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigación propuesta representa sólo riesgos mínimos.
c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo, registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o de datos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentren vinculados a las personas.

  1. Evaluación de proyectos

Los proyectos presentados serán evaluados por el Comité de expertos designados por la Comisión Directiva de la SIBSA en función de los criterios de oportunidad y pertinencia del tema a investigar, relevancia local de los futuros resultados del estudio e implicancias para el diseño, monitoreo y/o evaluación de políticas y programas socio-sanitario-ambientales.

6.1. Publicación de resultados de selección de proyectos

La información de otorgamiento de la beca será informada antes del 15 de diciembre del 2021.

Nota: las presentes bases y condiciones son tomadas y adaptadas de las Bases y Condiciones de las Becas de Investigación Salud Investiga, Bases de la Convocatoria 2020-2021 de la Dirección de Investigación en Salud del Ministerio de Salud de la Nación, disponibles en https://www.argentina.gob.ar/salud/investiga/convocatorias/convocatoria-2020-2021

Formulario individual

Plan de trabajo

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